Artículo 33. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 6 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Toda sociedad comercial que utilice crédito de entidades de intermediación financiera; o emita obligaciones de cualquier tipo; o tenga ingresos anuales brutos superiores a cien (100) salarios mínimos del sector público, deberá hacer auditar sus estados financieros de conformidad con la ley y normas reconocidas por las regulaciones nacionales. Queda expresamente entendido que la referencia a estados auditados en la ley, será aplicable sólo cuando conforme este artículo una sociedad esté obligada a hacer auditar sus estados financieros