Artículo 32. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 6 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Las operaciones realizadas por las sociedades comerciales estarán amparadas en documentos e informaciones fehacientes que den certeza de los elementos que las respaldan.

Párrafo.- Los documentos e informaciones que sustenten las operaciones de las sociedades comerciales, y los registros donde las mismas se asienten, serán conservados en su forma original por un período de diez (10) años. Este requisito quedará también satisfecho con un documento digital o un mensaje de datos que cumpla con los requisitos de validez establecidos en la ley sobre comercio electrónico, documentos y firma digital. Los documentos, informaciones y registros así mantenidos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada