Artículo 323. Ley Núm. 479-08
(Derogado por el artículo 20 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La emisión de obligaciones no será permitida a las sociedades anónimas antes de tener dos (2) años de existencia y de haber establecido dos (2) balances regularmente aprobados por sus accionistas.