Artículo 309. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

La acción conferirá a su titular legítimo la condición de accionista y le atribuirá los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos sociales. El accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación;

b) El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones[1]Ver artículos 275 y 285 de la Ley núm. 479-08., salvo disposición estatutaria en contrario;

c) El de asistir y votar en las asambleas generales y especiales, pudiendo impugnar las mismas; y,

d) El de información.[2]Ver artículos 200, 201 y 202 de la Ley núm. 479-08.

References
1 Ver artículos 275 y 285 de la Ley núm. 479-08.
2 Ver artículos 200, 201 y 202 de la Ley núm. 479-08.