Artículo 294. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Si el proyecto de reducción del capital aprobado por la asamblea general extraordinaria no estuviere motivado por razones obligatorias, los acreedores sociales con créditos anteriores a la fecha de la publicación del señalado aviso, podrán hacer oposición a esa reducción dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación de dicho aviso, en las sociedades anónimas. No gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.