Artículo 293. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La convocatoria y resoluciones de la asamblea general extraordinaria para la reducción del capital social suscrito y pagado o del capital autorizado para aquellas sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
a) Dentro de los tres (3) días después de su aprobación, y antes de su comunicación a la Superintendencia de Valores, la sociedad anónima publicará un aviso que contendrá un extracto de la indicada asamblea general extraordinaria en un periódico de circulación nacional, el cual se anexará al depósito de la asamblea en la referida entidad pública.
b) La Superintendencia de Valores autorizará su inscripción en el Registro Mercantil si no hubiere recibido notificación alguna de parte de acreedores en el ejercicio del derecho de oposición que se indicará más adelante[1]Ver este derecho de oposición en el artículo 294 de la Ley núm. 479-08.. En caso de notificada cualquier oposición, la Superintendencia de Valores suspenderá la autorización hasta tanto le sea notificada ordenanza judicial que rechace la oposición o acuerdo transaccional entre partes.
↑1 | Ver este derecho de oposición en el artículo 294 de la Ley núm. 479-08. |
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