Artículo 281. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
El aumento del capital podrá realizarse por nuevas aportaciones en efectivo o en naturaleza; por la capitalización de reservas, con excepción de la reserva legal; por la revalorización de activos u otros fondos especiales; por la incorporación o capitalización de las utilidades retenidas o beneficios acumulados; por la fusión, por vía de absorción, de otra sociedad y por la conversión del pasivo social en acciones.