Artículo 28. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Los administradores, gerentes y representantes de las sociedades deberán actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Serán responsables conforme a las reglas del derecho común, individual o solidariamente, según los casos, hacia la sociedad o hacia terceras personas, ya de las infracciones de la presente ley, ya de las faltas que hayan cometido en su gestión o por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión personal hacia los socios o terceros.

Párrafo.- Los administradores, gerentes y representantes de todas las sociedades comerciales estarán sujetos a las inhabilitaciones, prohibiciones y remuneraciones previstas para los administradores de las sociedades anónimas referidas en los artículos 211, 227, 228 y 229, respectivamente, de esta ley, conforme apliquen para cada tipo de sociedad.