Artículo 253. Ley Núm. 479-08
Los comisarios de cuentas llevarán a conocimiento de la asamblea general de accionistas:
a) Un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, el inventario, el balance y el estado de resultados;
b) Los controles y las verificaciones, así como las diferentes investigaciones que realicen;
c) Las partidas del balance y de los otros documentos contables que consideren deban ser modificados, haciendo todas las observaciones útiles sobre los métodos de evaluación utilizados para el establecimiento de estos documentos;
d) Las irregularidades y las inexactitudes que descubran;
e) Las conclusiones deducidas de sus observaciones y rectificaciones antes señaladas respecto de los resultados del ejercicio, haciendo la comparación de éstos con los del ejercicio precedente.