Artículo 252. Ley Núm. 479-08

(Modificado, tanto la parte capital, como párrafos I y II, por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Los comisarios de cuentas, conjunta o separadamente, efectuarán todas las verificaciones y todos los controles que juzguen oportunos; y podrán hacerse comunicar todas las piezas que entiendan útiles para el ejercicio de su misión y particularmente todos los contratos, libros, asientos, documentos contables y actas, en el lugar donde se encuentren los mismos.

Párrafo I.-  Los comisarios de cuentas recibirán, para su revisión, el informe de gestión anual treinta (30) días antes de ser presentando a la asamblea general ordinaria. Si tienen reservas sobre alguna parte del contenido de dicho informe, las comunicarán a los administradores y al comité de auditoría, si existiere. En caso de no recibir respuesta, hará constancia de ello en su informe a la asamblea.

Párrafo II.- Para el cumplimiento de sus controles, los comisarios de cuentas podrán, bajo su responsabilidad, hacerse asistir por expertos o colaboradores elegidos por ellos, cuyos nombres comunicarán a la sociedad, quienes tendrán sus mismos derechos de investigación