Artículo 224. Ley Núm. 479-08
El administrador interesado deberá informar al consejo, desde que tenga conocimiento de una convención a la cual le sea aplicable a los Artículos 222 y 223, no podrá participar en la deliberación y voto sobre la autorización solicitada.
Párrafo I.- El presidente del consejo de administración comunicará a los comisarios de cuentas todas las convenciones que sean autorizadas y las someterán a la aprobación de la asamblea general.
Párrafo II.- Los comisarios de cuentas presentarán sobre cada una de estas convenciones, un informe especial a la asamblea, la cual decidirá teniendo en cuenta el mismo.
Párrafo III.- En esa asamblea, el interesado no podrá tomar parte en el voto y sus acciones no serán tomadas en cuenta para el cálculo del quórum y de la mayoría.