Artículo 223. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Si la convención enunciada en el artículo anterior excede el quince por ciento (15%) del patrimonio de la sociedad o la suma de varias transacciones durante los últimos doce (12) meses, con la misma persona o entidad excedan el quince por ciento (15%) del patrimonio, deberán ser sometidos a la autorización del consejo de administración y aprobación de la asamblea general ordinaria de accionistas.
Párrafo.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las precedentes disposiciones del artículo 222 no serán aplicables a las convenciones relativas a operaciones corrientes y concertadas en condiciones normales.