Artículo 218. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
El consejo de administración deliberará válidamente cuando la mitad de sus miembros por lo menos esté presente, a menos que los estatutos prevean una proporción más elevada. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes o representados, salvo disposición contraria de los estatutos. El voto del presidente de la sesión será determinante en caso de empate, a menos que los estatutos prevean otra cosa.
Párrafo.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los administradores, así como cualquier persona llamada a las reuniones del consejo de administración, estarán obligados a la discreción respecto de las informaciones que presentan un carácter confidencial o que sean dadas como tales.