Artículo 216. Ley Núm. 479-08

El consejo de administración estará investido de las facultades más amplias para actuar en cualquier circunstancia en nombre de la sociedad, dentro de los límites del objeto social y bajo reserva de aquellos poderes expresamente atribuidos por la ley a las asambleas de accionistas.

Párrafo I.- En las relaciones con los terceros, la sociedad quedará obligada por los actos del consejo de administración, aún si no corresponden al objeto social, a menos que ella pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto estaba fuera de ese objeto o que el mismo no podía ignorarlo en vista de las circunstancias. La sola publicación de los estatutos sociales no será suficiente para constituir esta prueba.

Párrafo II.- Las disposiciones de los estatutos que limiten los poderes del consejo de administración serán inoponibles a los terceros.