Artículo 203. Ley Núm. 479-08

Si los administradores rehúsan parcial o totalmente la comunicación de los documentos indicados en los Artículos 200, 201 y 202, el accionista a quien le haya sido negada, podrá solicitar al juez de los referimientos ordenar su comunicación, sin perjuicio del astreinte que pueda acompañar la condenación por cada día de retardo. En este caso, todos los gastos y honorarios que se devenguen correrán por cuenta de los administradores omisos, los que responderán personal y solidariamente entre ellos.

Párrafo.- El indicado derecho de comunicación de los documentos señalados podrá ejercerlo cada copropietario de acciones indivisas, así como el nudo propietario y el usufructuario de cualquier acción.