Artículo 182. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Celebrada la asamblea general constitutiva, las personas autorizadas por la resolución aprobatoria de la Superintendencia de Valores, o, en su defecto, por la persona designada por resolución de la asamblea general constitutiva, depositarán en la Superintendencia de Valores la siguiente documentación:

a) Los estatutos sociales;

b) Los boletines de suscripción;

c) La compulsa de la declaración notarial de suscripción y pago de las acciones en efectivo;

d) El informe del comisario de aportes, en caso de aportaciones en naturaleza o estipulación de ventajas particulares;

e) La lista de los suscriptores con el estado de sus pagos;

f) La certificación de la entidad de intermediación financiera que constate el depósito de los fondos recibidos por las suscripciones en efectivo; y,

g) La copia certificada de la asamblea general constitutiva.