Artículo 181. Ley Núm. 479-08
(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Para deliberar válidamente, en la asamblea general constitutiva deberán estar presentes o representados los titulares de las dos terceras (2/3) partes de las acciones del capital suscrito y pagado. Si esta condición no se cumple, la asamblea general constitutiva será convocada de nuevo y deliberará válidamente con cualquier quórum.
Párrafo I.- Esta asamblea decidirá por la mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los votos de los accionistas presentes o representados. Cuando la asamblea delibera sobre la aprobación de aportes en naturaleza o de una ventaja particular, las acciones de los interesados no cuentan para el cálculo del quórum y de la mayoría. El aportante o el beneficiario de la ventaja no tendrá voz deliberativa ni aún como mandatario de otros accionistas.
Párrafo II.- El acta de la asamblea general constitutiva deberá dar constancia de la aceptación de sus nombramientos por los primeros administradores y comisarios de cuentas que designe.
Párrafo III.- La constitución de la sociedad se completará con la reunión del consejo de administración que elige su presidente y la aceptación de sus funciones por este último.