Artículo 127. Ley Núm. 479-08

La asamblea general extraordinaria podrá reducir el capital hasta una cantidad igual o superior a la mínima legal.

(Párrafos I, II y III fueron derogados por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Párrafo I.- (Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) No obstante, la asamblea podrá acordar excepcionalmente la reducción del capital por debajo del mínimo legal, siempre y cuando la misma sea inmediatamente seguida de un aumento del capital hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. La eficacia de la asamblea que acuerde esta reducción quedará condicionada a la ejecución de la asamblea que decida el aumento de capital.

Párrafo II.- (Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En todo caso, habrá de respetarse el derecho de preferencia de los socios, sin que en este supuesto haya lugar a su supresión.

Párrafo III.- (Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La inscripción de la asamblea que acuerda la reducción del capital en el Registro Mercantil no podrá hacerse a no ser que simultáneamente se presente la asamblea que disponga el aumento del capital y su ejecución.