Artículo 126. Ley Núm. 479-08
No se podrá reducir el capital para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de pérdidas en tanto que la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.
Párrafo I.– Los estados financieros que sirvan de base a la operación deberán referirse a una fecha comprendida dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la resolución y estar aprobado por la asamblea general, previa verificación por los auditores externos de la sociedad, cuando ésta estuviere obligada a auditar sus estados financieros anuales, y si no lo estuviere, la auditoría externa se realizará por el auditor externo que al efecto designen el o los gerentes.
Párrafo II.- Los estados financieros auditados se incorporarán al cuerpo de la asamblea.