Artículo 124. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

En la reducción de capital social hecha por restitución de aportaciones, los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.

Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido por concepto de restitución de la aportación social.

Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La responsabilidad de los socios prescribirá a los dos (2) años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.

Párrafo III.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) No habrá lugar a la responsabilidad a que se refieren los apartados anteriores, si al acordarse la reducción, se dotara una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios por concepto de restitución de la aportación social. Esta reserva será indisponible hasta que transcurran dos (2) años a contar desde la inscripción de la asamblea en el Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo, hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

Párrafo IV.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En la inscripción en el Registro Mercantil de la asamblea deberá expresarse la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del o los gerentes de que ha sido constituida la reserva a que se refiere el apartado anterior.