Artículo 123. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La reducción del capital se realizará mediante modificación del contrato social o los estatutos. Deberá ser dispuesta por una asamblea general extraordinaria, la cual tendrá la facultad de delegar en el o los gerentes los poderes para realizar dicha medida. En ningún caso se deberá atentar contra la igualdad de los socios.
Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La resolución que aprueba el proyecto de reducción de capital, deberá ser publicada en más de un diario de circulación nacional, dentro de los diez (10) días de adoptada la misma, sin perjuicio de usar otros medios de comunicación masiva, electrónica o digital de conformidad con la ley de comercio electrónico, documentos y firma digital.
Párrafo II.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Si el proyecto de reducción del capital aprobado por la asamblea general extraordinaria no estuviere motivado por razones obligatorias, los acreedores sociales con créditos anteriores a la fecha de la publicación del señalado aviso, podrán hacer oposición a esa reducción dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación de dicho aviso, en las sociedades de responsabilidad limitada.
Párrafo III.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El juez de los referimientos correspondiente al domicilio social podrá rechazar la oposición u ordenar el reembolso de los créditos o la constitución de garantías si la sociedad las ofrece y se juzgan suficientes.
Párrafo IV.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las operaciones de reducción del capital no podrán comenzar durante el plazo establecido para la indicada oposición y, en su caso, antes de que se decida en primera instancia sobre la misma.
Párrafo V.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Si el juez de los referimientos acoge la oposición, el procedimiento de reducción de capital será inmediatamente interrumpido hasta la constitución de garantías suficientes o hasta el reembolso de los créditos; si rechaza la oposición, las operaciones de reducción podrán comenzar.