Artículo 119. Ley Núm. 479-08

En los aumentos del capital con creación de nuevas cuotas sociales cada socio tendrá un derecho preferente a asumir un número de cuotas proporcional a las que posea.

Párrafo I.- No habrá lugar a este derecho de preferencia cuando el aumento se deba a la absorción de otra sociedad o en todo o en parte del patrimonio escindido de otra sociedad.

Párrafo II.- El derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que se hubiera fijado en la asamblea general extraordinaria de socios que acuerde el aumento de capital sin que pueda ser inferior a un (1) mes ni superior a seis (6) meses desde la celebración de la indicada asamblea.

Párrafo III.- La transmisión voluntaria del derecho de preferencia podrá en todo caso efectuarse a favor de las personas que, conforme a esta ley o, en su caso, a los estatutos de la sociedad, puedan adquirir libremente las cuotas sociales.

Párrafo IV.- Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, las cuotas no asumidas en el ejercicio del derecho establecido en este artículo serán ofrecidas por el o los gerentes a los socios que lo hubieren ejercitado, para su suscripción y pago durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del establecido para la suscripción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince (15) días siguientes al término del plazo anterior, el o los gerentes podrán adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

Párrafo V.- La asamblea general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de preferencia, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la convocatoria de la asamblea se haya hecho constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe a que se refiere el literal siguiente;

b) Que con la convocatoria de la asamblea se ponga a disposición de los socios un informe elaborado por el o los gerentes, en el que se especifique el valor real de las cuotas de la sociedad y se justifiquen detalladamente la propuesta y la contraprestación a satisfacer por las nuevas cuotas, con indicación de las personas a las que éstas habrán de atribuirse;

c) Que el valor nominal de las nuevas cuotas más, en su caso, el importe de la prima, se corresponda con el valor real atribuido a las cuotas en el informe del o los gerentes.