Artículo 118. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas cuotas sociales o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En ambos casos, el contravalor del aumento del capital social podrá consistir tanto en nuevas aportaciones numerarias o en naturaleza al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio o en la reevaluación de los activos de la sociedad.
Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Cuando el aumento se realice elevando el valor nominal de las cuotas sociales, será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso en que se haga íntegramente con cargo a las reservas o a los beneficios de la sociedad.
Párrafo III.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Cuando el aumento se realice por compensación de los créditos, éstos deberán ser totalmente líquidos y exigibles. Al tiempo de la convocatoria de la asamblea general, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del gerente sobre la naturaleza y características de los créditos en cuestión, la identidad de los aportantes, el número de cuotas sociales que hayan de crearse y la cuantía del aumento de capital, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. Dicho informe se incorporará al acta de asamblea que documente la ejecución del aumento.
Párrafo IV.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Cuando el contravalor del aumento consista en aportaciones en naturaleza, será necesario cumplir con las disposiciones previstas para los aportes en naturaleza efectuados al momento de la formación de la sociedad.
Párrafo V.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tales fines las reservas disponibles y las primas de asunción de las cuotas.