Artículo 112. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

El o los socios que sean titulares de la mitad (1/2) o más de las cuotas sociales o que constituyan la cuarta parte (1/4) de los socios y sean propietarios de la cuarta parte (1/4) de las cuotas sociales, por lo menos, podrán demandar la celebración de una asamblea. Toda cláusula contraria se considerará no escrita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97.

Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Todo socio podrá demandar en referimiento la designación de un mandatario encargado de convocar la asamblea y de fijar el orden del día.

Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La asamblea irregularmente convocada podrá ser declarada nula. No obstante, la acción en nulidad será inadmisible cuando todos los socios hayan estado presentes o hayan sido representados.

Párrafo III.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Será nula toda deliberación adoptada sobre un asunto no comprendido en el orden del día, a menos que todos los socios lo convengan. Sin embargo, aunque la asamblea general de socios no haya sido convocada para esos fines, en cualesquiera de las circunstancias, podrá revocar uno o varios gerentes y proceder a sus reemplazos.

Párrafo IV.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El orden del día de la asamblea no podrá ser modificado en las ulteriores convocatorias de la misma.

Párrafo V.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Cualquier asamblea irregularmente convocada podrá ser declarada nula. Sin embargo, la acción en nulidad no será admisible cuando todos los socios han estado presentes o representados o cuando la misma sea promovida por socios que asistieron personalmente o debidamente representados, no obstante la irregularidad de la convocatoria.

Párrafo VI.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En caso de consulta escrita, los socios dispondrán de un plazo mínimo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibo del proyecto de resoluciones y la documentación correspondiente, para emitir su voto por escrito.