Artículo 110. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
El informe de gestión anual y los estados financieros auditados, más el informe del o de los comisarios de cuentas, si los hubiere, serán sometidos a la aprobación de los socios reunidos en asamblea ordinaria anual, en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la clausura del ejercicio social.
Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Para este fin, los documentos mencionados en el párrafo precedente, con los textos de las resoluciones que sean propuestas, así como, en su caso, el informe del o de los comisarios de cuentas, serán comunicados a los socios y puestos a su disposición en el domicilio social durante los quince (15) días que precedan a la asamblea.
Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los socios serán convocados a asamblea, ya fuere ordinaria o extraordinaria, con por lo menos quince (15) días de anticipación, mediante comunicación física o electrónica con acuse de recibo, mediante aviso de convocatoria publicado en un periódico de circulación nacional, que indiquen la fecha y lugar de la asamblea así como el orden del día. No será necesaria la convocatoria si todos los socios se encuentran presentes o representados. La convocatoria a asamblea podrá ser hecha por el gerente o uno cualquiera de ellos, en caso de pluralidad de gerentes, por el comisario de cuentas, si lo hay, o por socios que reúnan los requisitos indicados en el artículo 112 de esta Ley.
Párrafo III.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) A partir de la comunicación prevista en el párrafo anterior, los socios tendrán la facultad de plantear preguntas por escrito, a las cuales el gerente estará obligado a contestar en el curso de la asamblea.
Párrafo IV.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los socios podrán, en cualquier época, tomar comunicación de los documentos sociales anuales antes mencionados, así como de las actas de las asambleas, concernientes a los tres (3) últimos ejercicios sociales. El derecho a la comunicación de dichos documentos implicará el tomar copia de los mismos.
Párrafo V.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los socios tendrán derecho, en cualquier época, a obtener en el domicilio social la entrega de una copia certificada, conforme al original, de los estatutos sociales vigentes al día de la solicitud. La sociedad deberá anexar a dichos documentos una lista de los gerentes y en su caso de los comisarios de cuentas en el ejercicio y no podrá requerir, por la expedición de este documento, una suma superior al costo ordinario de la reproducción.
Párrafo VI.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la asamblea general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El o los gerentes estarán obligados a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio gerente, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, la décima parte (1/10) del capital social.
Párrafo VII.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En caso de consulta escrita, el texto de las resoluciones propuestas, así como los documentos necesarios para la información de los socios, serán remitidos a cada uno de ellos mediante comunicación con acuse de recibo. Los socios dispondrán de un plazo mínimo de quince (15) días, contados desde la fecha de recepción del proyecto de resolución, para emitir su voto por escrito.