Artículo 838

Código Civil de la República Dominicana

Art. 838. Si todos los coherederos no estuviesen presentes o hubiese entre ellos algunos en interdicción o menores, aunque sean emancipados, la participación se hará judicialmente, conforme a las reglas prescritas en los artículos 819 al 837 de este Código. Si se presentaran varios menores con intereses opuestos en la partición, se nombrará a cada uno de ellos un tutor especial y particular.