Artículo 835
Código Civil de la República Dominicana
Art. 835. Antes de proceder al sorteo cada copartícipe puede formular reclamaciones contra la formación de sus lotes.
Artículo 835
Código Civil de la República Dominicana
Art. 835. Antes de proceder al sorteo cada copartícipe puede formular reclamaciones contra la formación de sus lotes.