Artículo 833
Código Civil de la República Dominicana
Art. 833. La desigualdad que resulte en los lotes en especie, se compensará con rentas o numerario.
Artículo 833
Código Civil de la República Dominicana
Art. 833. La desigualdad que resulte en los lotes en especie, se compensará con rentas o numerario.