Artículo 831
Código Civil de la República Dominicana
Art. 831. Hechas aquellas deducciones, se procede con lo que quede en la masa de bienes, a la formación de tantos lotes iguales como individuos o estirpes copartícipes haya.
Artículo 831
Código Civil de la República Dominicana
Art. 831. Hechas aquellas deducciones, se procede con lo que quede en la masa de bienes, a la formación de tantos lotes iguales como individuos o estirpes copartícipes haya.