Artículo 812
Código Civil de la República Dominicana
Art. 812. El tribunal de primera instancia en cuyo distrito se haya abierto aquella, nombrará un curador a instancia de las personas interesadas o a requerimiento del fiscal.
Artículo 812
Código Civil de la República Dominicana
Art. 812. El tribunal de primera instancia en cuyo distrito se haya abierto aquella, nombrará un curador a instancia de las personas interesadas o a requerimiento del fiscal.