Artículo 810
Código Civil de la República Dominicana
Art. 810. Serán de cargo de la sucesión los gastos de sellos si se hubiesen puesto, y los de inventario y cuentas.
Artículo 810
Código Civil de la República Dominicana
Art. 810. Serán de cargo de la sucesión los gastos de sellos si se hubiesen puesto, y los de inventario y cuentas.