Artículo 798
Código Civil de la República Dominicana
Art. 798. Concluidos los términos ya expresados, el heredero, si le apremian, puede pedir nuevo plazo, que el tribunal concederá o rehusará, según las circunstancias.
Artículo 798
Código Civil de la República Dominicana
Art. 798. Concluidos los términos ya expresados, el heredero, si le apremian, puede pedir nuevo plazo, que el tribunal concederá o rehusará, según las circunstancias.