Artículo 76
Código Civil de la República Dominicana
Art. 76. En el acta de matrimonio se insertarán: 1o los nombres, apellidos, profesión, edad, lugar de nacimiento y domicilio de ambos esposos; 2o si son mayores o menores de edad; 3o los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los padres de cada uno de ellos; 4o el consentimiento que éstos hubieren dado, o el de sus abuelos, o el del consejo de familia, en los casos en que la ley lo requiera; 5o las peticiones respetuosas si las ha habido; 6o las edictos hechos en los diversos domicilios; 7o las oposiciones, si se hubiere presentado alguna; su suspensión por autoridad judicial, si la hubiere habido, o la mención de que no la ha habido; 8o la declaración de los contrayentes de que se reciben por esposos, y la declaración que de su unión ha hecho el oficial del estado civil; 9o los nombres, apellidos, profesión, edad y domicilio de los testigos y si son o no parientes o afines de los contrayentes, por qué línea y en qué grado; 10o la declaración tomada con motivo de la intimación hecha en el artículo anterior, de si se ha celebrado o no algún contrato matrimonial, así como, en cuanto fuere posible, de la fecha del mismo, si existe, e igualmente del notario ante quien se pasó; todo lo dicho a pena de la multa fijada por el artículo 50, que pagará el oficial del estado civil que hubiere faltado a alguna de esas prescripciones. 1o.En el caso en que se hubiere omitido o fuese errónea la declaración, el fiscal de primera instancia podrá pedir la rectificación de dicho acto en lo que respecta a la omisión o el error; sin perjuicio del derecho de las partes interesadas, de conformidad con el artículo 99. 2o.Las formalidades contenidas en este capítulo se dispensarán en los casos en que los contrayentes, siendo solteros, hayan vivido en concubinato, y uno de ellos, o ambos, se halle en peligro de muerte; de cuya circunstancia se hará mención en el acta.