Artículo 744
Código Civil de la República Dominicana
Art. 744. No se representa a las personas vivas, sino únicamente a las que han muerto. Se puede representar a aquel a cuya sucesión se hubiere renunciado.
Artículo 744
Código Civil de la República Dominicana
Art. 744. No se representa a las personas vivas, sino únicamente a las que han muerto. Se puede representar a aquel a cuya sucesión se hubiere renunciado.