Artículo 71
Código Civil de la República Dominicana
Art. 71. Esta acta de notoriedad contendrá la declaración de siete testigos de uno u otro sexo, parientes o no del interesado, sus nombres y apellidos, profesión y domicilio del futuro esposo o esposa, los de sus padres, si son conocidos, el lugar y, en cuanto sea posible, la época de su nacimiento y las causas que impidan producir el acta. Los testigos firmarán el acta de notoriedad junto con el Juez de Paz y Secretario, y si alguno no supiere o no pudiere hacerlo se hará constar.