Artículo 67
Código Civil de la República Dominicana
Art. 67. El Oficial del Estado Civil hará, sin demora, mención sumaria de las oposiciones en el registro de las publicaciones, y la hará asimismo al margen de la inscripción de dichas oposiciones, de las sentencias o actas de desestimación, cuyas copias le hubieren sido remitidas.