Artículo 66

Código Civil de la República Dominicana

Art. 66. Los actos de oposición al matrimonio se firmarán en el original y en la copia, por los opositores o por sus apoderados especiales; y se notificarán con copia del poder, que en estos casos ha de ser auténtico, a las partes en persona o en su domicilio, y al oficial del Estado Civil, que firmará el original.