Artículo 667
Código Civil de la República Dominicana
Art. 667. Se considerará señal de no existir la medianería, cuando la tierra extraída lo es sólo y está arrojada de uno de los lados de la zanja.
Artículo 667
Código Civil de la República Dominicana
Art. 667. Se considerará señal de no existir la medianería, cuando la tierra extraída lo es sólo y está arrojada de uno de los lados de la zanja.