Artículo 666
Código Civil de la República Dominicana
Art. 666. Las zanjas que haya entre dos predios, se suponen medianeras, siempre que no haya título o señal en contrario.
Artículo 666
Código Civil de la República Dominicana
Art. 666. Las zanjas que haya entre dos predios, se suponen medianeras, siempre que no haya título o señal en contrario.