Artículo 633
Código Civil de la República Dominicana
Art. 633. El derecho de habitación se limita a lo que de ella necesiten aquel a quien se concede y su familia.
Artículo 633
Código Civil de la República Dominicana
Art. 633. El derecho de habitación se limita a lo que de ella necesiten aquel a quien se concede y su familia.