Artículo 632
Código Civil de la República Dominicana
Art. 632. El que tiene el derecho de habitación en una casa, puede vivir en ella con su familia, aun cuando no estuviese casado cuando se le concedió el derecho.
Artículo 632
Código Civil de la República Dominicana
Art. 632. El que tiene el derecho de habitación en una casa, puede vivir en ella con su familia, aun cuando no estuviese casado cuando se le concedió el derecho.