Artículo 622
Código Civil de la República Dominicana
Art. 622. Los acreedores del usufructuario pueden hacer que se anule la renuncia que éste hubiese hecho en perjuicio de aquéllos.
Artículo 622
Código Civil de la República Dominicana
Art. 622. Los acreedores del usufructuario pueden hacer que se anule la renuncia que éste hubiese hecho en perjuicio de aquéllos.