Artículo 621
Código Civil de la República Dominicana
Art. 621. La venta de las cosas sujetas a usufructo, no hace variar el derecho del usufructuario: éste continúa gozando de su usufructo, si formalmente no lo renunció.
Artículo 621
Código Civil de la República Dominicana
Art. 621. La venta de las cosas sujetas a usufructo, no hace variar el derecho del usufructuario: éste continúa gozando de su usufructo, si formalmente no lo renunció.