Artículo 591
Código Civil de la República Dominicana
Art. 591. Es también utilidad del usufructuario, conformándose siempre con la costumbre de los propietarios, aquella parte del monte reservada para cortes de leña.
Artículo 591
Código Civil de la República Dominicana
Art. 591. Es también utilidad del usufructuario, conformándose siempre con la costumbre de los propietarios, aquella parte del monte reservada para cortes de leña.