Artículo 54
Código Civil de la República Dominicana
Art. 54. En los casos en que un tribunal de primera instancia haya conocido de actos relativos al estado civil, las partes interesadas podrán interponer recurso contra ese juicio.
Artículo 54
Código Civil de la República Dominicana
Art. 54. En los casos en que un tribunal de primera instancia haya conocido de actos relativos al estado civil, las partes interesadas podrán interponer recurso contra ese juicio.