Artículo 487
Código Civil de la República Dominicana
Art. 487. El menor emancipado que se dedique al comercio, está reputado como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al comercio mismo.
Artículo 487
Código Civil de la República Dominicana
Art. 487. El menor emancipado que se dedique al comercio, está reputado como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al comercio mismo.