Artículo 486
Código Civil de la República Dominicana
Art. 486. Desde el momento en que se revoque la emancipación, entrará nuevamente en tutela el menor, y quedará sujeto a ella hasta que cumpla la mayor edad.
Artículo 486
Código Civil de la República Dominicana
Art. 486. Desde el momento en que se revoque la emancipación, entrará nuevamente en tutela el menor, y quedará sujeto a ella hasta que cumpla la mayor edad.