Artículo 474

Código Civil de la República Dominicana

Art. 474. La suma a que ascienda el saldo de las cuenta debido por el tutor, producirá intereses sin necesidad de solicitarlos, desde la dación de cuentas. Los intereses de lo que el menor deba al tutor no se contarán, sino desde el día de la intimación de pagar, siguiente al corte de la cuenta.