Artículo 460

Código Civil de la República Dominicana

Art. 460. Las formalidades exigidas en los artículos 457 y 458 para la venta de los bienes del menor, no son aplicables al caso en que por sentencia de un tribunal se hubiere acordado la licitación de bienes pro-indivisos a instancia de los copropietarios. Solamente, aun en este caso, la licitación no podrá hacerse más que en la forma prescrita por el artículo precedente: se admitirán en ella necesariamente los extraños.