Artículo 424
Código Civil de la República Dominicana
Art. 424. (Modificado por la Ley 452 del 1ro. de mayo de 1941, G. O. 5587). El pro-tutor no reemplazará de pleno derecho al tutor, cuando vaque la tutela o resulte abandonada por ausen-cia; pero en este caso, bajo pena de daños y perjuicios, debe provocar el nombramiento de un nuevo tutor. También deberá el pro-tutor provocar el nombramiento de un tutor, en el caso del párrafo final del artículo 390.